sábado, 28 de enero de 2012

Ciencia jurídica, filosofía del derecho, metodología jurídica; y los 3 niveles del conocimiento jurídico.


CIENCIA JURIDICA, FILOSOFIA DEL DERECHO, Y METODOLOGIA JURIDICA; Y LOS 3 NIVELES DEL CONOCIMIENTO JURIDICO.


La ciencia jurídica utiliza dos disciplinas:

La dogmática jurídica.
La filosofía del derecho.

La dogmática jurídica se obtiene del contenido de las normas jurídicas positivas, utilizando la abstracción, y siguiendo una serie de operaciones lógicas que otorgan a la dogmática jurídica un carácter eminentemente sistemático.

La filosofía del derecho es una actividad intelectual, mediante la cual reflexionamos sobre los problemas fundamentales mediante la ciencia jurídica.

Los niveles de aprendizaje varían desde el nivel 0 hasta el nivel 2, como sigue:

El nivel 0 es el derecho positivo, el nivel más básico del conocimiento, donde solo se conoce de una forma muy general, sin describir o explicar.

El nivel 1 de la lista consiste en la descripción o explicación del derecho positivo, utilizando la “ciencia jurídica”, esta actividad la hace el jurista, sin cuestionar la validez del derecho.

El nivel 2 el jurista analiza y prueba  los datos, conceptos y métodos dados por la ciencia jurídica o dogmática jurídica, en este paso el jurista reflexiona sobre problemas fundamentales  jurídicos así como sus implicaciones y este análisis es realizado mediante  a la disciplina de la filosofía del derecho.

Para la mejor comprender mejor esto pondremos un ejemplo:

Nivel 0: se estudia una ley.

Nivel 1: se busca el significado y explicación de la ley.

Nivel 2: se reflexionan los problemas e implicaciones de la ley.


La metodología jurídica es el análisis de los métodos  y las estrategias utilizadas para la explicación científica; el objeto de la metodología es hacer un análisis del quehacer científico  ya que se ocupara de la estructura, procedimientos, estrategia y evaluación de sus rendimientos.

El estudio a posteriori  de los procedimientos científicos, es decir, va estar enfocada al desarrollo y crecimiento de la disciplina de lo que se llama “ciencia”.

La jurisprudencia se puede ver como una descripción del derecho ya que  tiene por objeto el ordenar, determina su sentido así como su alcance del mismo.


La aceptación dogmática de la jurisprudencia  se da en dos fases:

1. La adhesión de los juristas a los presupuestos fundamentales.

2. La identificación de la fase fáctica del sistema.

La aceptación dogmática ayuda en la resolución los siguientes problemas:

1.     Identificar las normas.
2.     Inducir principios.
3.     Manejar las normas.
4.     Sistematizar y organizar el material jurídico.

Formas de acceder a la información pública.


Formas de acceder a la información pública.

Todas las personas tenemos acceso a la información pública, solo es necesario saber la forma para acceder, la que se explica a continuación:

Formas de presentar una solicitud de información:

Son dos vías por las que se puede acceder a la información pública universitaria:  

1.    Por escrito: La solicitud de información pública deberá presentarse en la Coordinación de Transparencia y Archivo General, en horarios de oficina, los que varían según el estado, y hacerse en términos respetuosos a través de un escrito por duplicado y que contenga por lo menos: El nombre del solicitante, un domicilio o correo electrónico para recibir notificaciones; y los elementos necesarios para identificar la información de que se trata, así como la forma de reproducción solicitada, es decir, el formato en el cual se requiere la información.
2.    Vía electrónica: A través del portal web del estado de la república al que se le solicite la información, e ingresará al apartado correspondiente, por ejemplo, “REALIZA UNA SOLICITUD DE INFORMACIÓN”, el sistema le solicitará al peticionario que se registre para que se le asigne un USUARIO y una CLAVE DE ACCESO. Dicha información le permitirá al peticionario ingresar su solicitud de información y revisar la respuesta a la misma.

Tiempos de respuesta:

Las solicitudes de información son respondidas en un plazo ordinario de cinco días hábiles. En caso de que se considere que no es posible responder la solicitud en el plazo ordinario, se notificará al solicitante la prórroga del plazo, equivalente a cinco días hábiles más. Es decir, el plazo máximo de respuesta es de diez días hábiles.

Estos plazos son para responder al solicitante si procede la entrega de la información solicitada.

Costos de acceso a la información pública.
El acceso y consulta de la información pública es gratuito, sin embargo, el soporte material en donde se reproduce la información (copias simples, copias certificadas, discos compactos, casete, etc.) tiene un costo.

Se anota un ejemplo, el que varía según la entidad federativa.

Copia Simple
50 Centavos
Copia Certificada
10 Pesos
Disquete de 3.5”
3 pesos
Disco Compacto
10 Pesos
Cinta de Audio
9 Pesos
Cinta de Video
19 Pesos